REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2008-000621
PARTE ACTORA: WILLIAN EDUARDO CABRERA BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.279
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.413, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: la firma mercantil ZAPATERIA ALVAZAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 41, folio 210, Tomo 25-A, en fecha 30/04/2007, a través de su representante ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.413, de este domicilio, y contra el mismo ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ a título personal en su carácter de avalista.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado el ciudadano WILLIAN EDUARDO CABRERA BRICEÑO,, contra la firma mercantil ZAPATERIA ALVAZAM C.A., y ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/11/2008, por ante este Tribunal (f. 9 y 10). En fecha 24/11/2008, compareció la parte actora donde solicita se comisión a un Juzgado competente del domicilio del demandado (f. 12). En fecha 05/12/2008 el Tribunal dicto auto donde solicitar copias simple del libelo de la demanda a los fines libra boleta de intimación (f. 13). En fecha 18/12/2008, compareció la parte actora y consigna copias simples del libelo de demanda (f.15). En fecha 09/02/2009 el Tribuna dicta auto donde se acordó comisionar y se libro boleta de intimación (f. 16). En fecha 23/03/2009 compareció la parte actora solicitando se designe correo especial (f. 23). En fecha 26/03/2009 el Tribunal dicto auto designado correo especial a la apoderada actora (f. 24). En fecha 08/05/2009, compareció la parte actora consignado resultas de comisión y solicita se libre nueva comisión (f. 26). En fecha 02/06/2009, el Tribunal dicto auto donde se instando al interesado consignar copia del libelo de la demanda a los fines de librar el respectivos despacho (f. 44). En fecha 02/07/2009 la parte actora donde consigna Copias Simples del Libelo de Demanda a los fines de que se comisione a un Tribunal del domicilio de los demandados (f. 48). En fecha 16/07/2009, el Tribunal dicto auto donde se ordena comisiona al Juzgado del Municipio Jimenez del Estado Lara. (f. 49). En fecha 25/09/2009 el Tribunal dicta auto donde modifica el auto de admisión de la demanda (f. 51). En fecha 25/09/2009, la parte actora solicita sirva ordenar citación por carteles (f. 53). En fecha 13/10/2009 el Tribunal dicto auto donde se negó lo solicitado en diligencia anterior (f. 54).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora de fecha 25/09/2009, donde solicita sirva ordenar citación por carteles hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano WILLIAN EDUARDO CABRERA BRICEÑO, contra la firma mercantil ZAPATERIA ALVAZAM C.A., y ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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