REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-010452

PARTE ACTORA: DIEGO RAFAEL LEÓN CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.090, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.070, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E IMPORTACIONES GRAN CENTAURO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, inserta bajo el N° 74, Tomo 12-A, de los Libros de Registro de Comercio, domiciliada en Barinas, Estado Barinas.


PARTE DEMANDADA: ROSARIO LANZA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.298.314, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE ENTREGA MATERIAL.

Se inició el presente juicio de ENTREGA MATERIAL, intentado por el ciudadano DIEGO RAFAEL LEÓN CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.090, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.070, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E IMPORTACIONES GRAN CENTAURO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, inserta bajo el N° 74, Tomo 12-A, de los Libros de Registro de Comercio, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, contra el ciudadano ROSARIO LANZA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.298.314, de este domicilio. En fecha 27/07/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 27/07/2007, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ENTREGA MATERIAL, intentado por la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E IMPORTACIONES GRAN CENTAURO C.A., contra el ciudadano ROSARIO LANZA MARTORANA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 12.30 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa