REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-019389


PARTE ACTORA: MARY YUDITH VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula N° 4.721.773, de este domiciliado.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Belkys Nahir Hernández, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.344

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MARY YUDITH VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula N° 4.721.773, de este domiciliado, el cual se admitió por auto de fecha 12/11/2007, oportunidad en la cual se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a la Oni-Dex a los fines de solicitar los datos Filiatorios de la solicitante, asimismo se ordeno publicar un edicto en un diario de circulación Regional. (f. 5 al 7). En fecha 15/11/2007, Se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 9). En fecha 29/11/2007 se le dio entrada y se agrego el oficio Nº 2413 de fecha 21/11/2007 remitido de la Onidex Barquisimeto I (f. 10 y 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 12/11/2007, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año, sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana MARY YUDITH VÁSQUEZ, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 día del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg