REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-011608

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MACARIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.390.912, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojito, Sector los Tulipanes, Callejón Oeste, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Alexis Valenzuela, SUR: Con el Callejón Oeste ESTE: Con terrenos que son o fueron de Néstor Vásquez OESTE: Con Jorge Colmenares. Las fundaciones tienen un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16 m), Dichas bienhechurías consiste en una casa de zinc, con un (1) cuarto, un (1) baño, techo de zinc, piso de tierra, árboles frutales y ornamentales, cercado con alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 600,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAIRA VALENZUELA Y HENRY CORADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MACARIO FIGUEROA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos