REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-004843
PARTE ACTORA: JUAN JOSE OSTERIZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.698
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.668, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YENIFER DEL CARMEN PEROZO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.597.423
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SANEAMIENTO DE VENTA.
Se inició el presente juicio de Saneamiento de Venta, intentada por el ciudadano JUAN JOSE OSTERIZ CANELÓN, contra la ciudadana YENIFER DEL CARMEN PEROZO GUEDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/01/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 23/01/2008, compareció la parte actora consignado copias del libelo de demanda (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 23/01/2008, donde compareció la parte actora donde consigan copias simple de libelo de demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SANEAMIENTO DE VENTA, intentada por el ciudadano JUAN JOSE OSTERIZ CANELÓN, contra la ciudadana YENIFER DEL CARMEN PEROZO GUEDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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