REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-000148
PARTE ACTORA: Residencias Parque Barquisimeto, protocolizada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 18/07/1983, bajo el Nº 11, Tomo 8°, Tomo 199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLO A. GALLO C, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo en N° 84.427.
PARTE DEMANDADA: ANNA AUGUSTA SCARPATO DI SAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.007.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Ejecutiva, intentado por RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO, contra la ciudadana ANNA AUGUSTA SCARPATO DI SAVO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/02/2008 (f. 39). En fecha 25/04/2008 diligencio el Abogago PAOLO GALLO, identificado en autos, a fin de consignar copia simple del libelo de la demanda, para la elaboración de la compulsa (f. 41). En fecha 29/04/2008, se libro compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 29/04/2008, donde se libro la compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por Residencias Parque Barquisimeto contra la ciudadana ANNA AUGUSTA SCARPATO DI SAVO, antes identificados.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro
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