REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000353


PARTE ACTORA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., (antes Cargill de Venezuela, C.A.) Sociedad Mercantil, domiciliada en caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441.

PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL DE LA ROSA, mayor de edad, venezolano, titular e la cédula de identidad Nº 10.773.029, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., (antes Cargill de Venezuela, C.A.), a través de su apoderado Judicial, abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL DE LA ROSA, el cual en fecha 10/07/2008, Se admitió la presente demanda (f. 24). En fecha 18/07/2008, compareció el abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441 y ratificó la solicitud de la medida (f. 27). En fecha 31/07/2008, compareció el abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441 y ratificó nuevamente la solicitud de la medida (f. 29). En fecha 12/08/2008, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo y se comisiono para su practica al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara (f. 34). En fecha 08/12/2008, compareció el abogado Julio Ramírez y presentó escrito en el cual solicita pronunciamiento sobre la oposición al embargo cautelar (f. 40). En fecha 09/12/2008, compareció el abogado Jhoel Ortega e Informó al Tribunal que Desconoce en su contenido y firma las facturas consignadas en la presente causa (f. 41). En fecha 09/12/2008, compareció el abogado Julio Ramírez, apoderado de la Ciudadana Pastora Peña, y solicitó se ordene el desglose del escrito de oposición, así como de todos y cada uno de los originales que se encuentran anexos y se ordene agregarlos al cuaderno separado (f. 42). En fecha 28/01/2009, se dictó auto acordando el desglose de los folios indicados (f. 44). En fecha 13/02/2009, compareció el abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441 y ratificó diligencia de fecha 09/12/2008 (f. 46). En fecha 18/02/2009, se dictó auto acordando el desglose de los folios indicados (f. 47). En fecha 20/02/2009, compareció el abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441 y solicitó devolución del poder original (f. 49). En fecha 26/02/2009, se dictó auto acordando devolución del poder (f. 50). En fecha 04/03/2009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar boleta de Intimación del ciudadano ARGENIS RAFAEL DE LA ROSA (f. 51). En fecha 19/03/2009, compareció el abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441 y solicitó la intimación por carteles (f. 68). En fecha 25/03/2009, se dictó auto acordando la intimación por carteles de la parte demandada (f. 69).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 25/03/2.009, donde se dictó auto acordando la intimación por carteles de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica