REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000204
Visto el escrito de fecha 29/10/2.010, presentada el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, Inpreabogado Nº 44.883, en su carácter de Endosatario en procuración de la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde alega que la parte demandada ha cancelado la totalidad de la deuda que mantenía con la actora, según cheque de la entidad bancaria 100% BANCO (Banco Comercial), signado con el N° 99-01538798, a nombre de ELIAS CARRILLO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en auto de fecha 19/06/2.009 y comunicada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha, según oficio Nº 1383, sobre el 50% de los derechos del siguiente inmueble: Una casa con terreno propio, ubicado en la carrera 19 con calle 11, Nº 11-9, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (455,39 Mts.2), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veinte metros con Quince centímetros (20,15 m) con terrenos que son o fueron de Silo Gerardo Álvarez; SUR: En línea de Veinte metros con Quince centímetros (20,15 m) con carrera 19, que es su frente; ESTE: En línea de Veintidós metros con Sesenta centímetros (22,60 m) con calle 11; OESTE: En línea de Veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 m) con casa y terreno que fueron de Manuel Domingo Cariño. Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano CARLOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.563.509, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 31/07/2.007, bajo el Nº 20, Tomo 10, folios 156 al 161, Protocolo Primero. Se acuerda la devolución de las letras de cambio originales, a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SILENY BRITO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.227, dejándose en autos copia certificada de las mismas. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio Nº
La Sec.
MJP/Mónica
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