REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2006-002709
PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., constituida originalmente como sociedad Civil, por acta inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1.963, anotada bajo el N° 113, folios 227 al 231, tomo VI del Protocolo Primero, y transformada en compañía anónima, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.996, anotada bajo el N° 37, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MOGNA MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.005.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAYCA, S.A, domiciliada en el estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 9831 folios 95 vto. A 100 vto. Tomo 83, en fecha 03 de mayo de 1996, siendo su última modificación el 13 de julio de 2001, anotado bajo el No. 33 Tomo 8 en el precitado Registro Mercantil
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A; contra la sociedad mercantil CAYCA, S.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/07/2006, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo, (f. 179 y 180). En fecha 10/08/2006 la parte actora consigno copias simple de libro a los fines de la intimación de la empresa demandada (184). En fecha 14/08/2006 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde acuerda librar comisión y boleta de intimación (f.185). En fecha 14/11/2006 el Tribunal dicto auto donde se agregan resultas de comisión (f. 189). En fecha 15/11/2006 la parte demandada consigna poder apud acta (f. 199). En fecha 15/11/2006, la Abog. Ana Jiménez, apoderada de los ciudadanos Rocio Landaeta, Zully Zambrano, Giovanni Sequera, Yoleida Viscaya, Eddy Rubio y Juana Prado donde consigna escrito solicitando la intervención de su representados como terceros coadyuvantes de CAYCA S.A. (f. 245 al 250). En fecha 23/11/2006 la parte demandada consigna escrito ratificar la oposición a la ejecucuión de la Hipoteca (f. 266 al 268). En fecha 07/12/2006 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicto auto donde se ordenó aperturar una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas relativas a la referida cuestión previa: (f. 269). En fecha 12/12/2009 la parte actora consigan escrito donde se opone a la oposición formulada por la parte demandada (f. 270 al 273). En fecha 12/12/2006 la parte actora consiga escrito de Contestación a las Cuestiones Previas. (f.274). En fecha 12/12/2006 la parte actora donde consigna escrito de Contestación a la Oposición de los Terceros presentado (f.278). En fecha 12/12/2006 la parte actora donde consigna Escrito de Solicitud de Embargo Ejecutivo (f. 279). En fecha 13/12/2006 la parte demandada consigna escrito de promover pruebas en el procedimiento de Cuestiones Previas opuestas (f. 280 al 282). En fecha 19/12/2006 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde se Decreta Medida se Embargo Ejecutivo (f. 283). En fecha 09/01/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara donde advierte que venciendo en esta fecha la articulación probatoria abierta con ocasión a las cuestiones previas opuestas junto al escrito de oposición; comienza a transcurrir los 10 días de despacho para dictar sentencia referida a las mismas, el día de despacho siguiente a la presente fecha (f. 288). En fecha 11/01/2007 la parte demandada consigna diligencia APELANDO del auto dictado por el Tribunal en fecha 19-12-06 (f. 289). En fecha 11/01/2007 la Abg. ANA JIMENEZ donde consigna diligencia en la cual APELA del auto dictado en fecha 19-12-2006 (f. 290). En fecha 15/01/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada (f. 291). En fecha 24/01/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicto sentencia que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada, e impuso a ésta de una multa (f. 292 al 303). En fecha 24/01/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde advierte que una vez vencido el lapso de impugnación del fallo anterior, se procederá a dictar sentencia referida a la oposición el DÉCIMO DIA de Despacho siguiente al vencimiento de aquel lapso (f. 304). En fecha 30/01/2007 la parte demandada consigan diligencia donde APELA de la Sentencia de fecha 24/01/07 (f. 305). En fecha 05/02/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde se oyó en un solo efecto la apelación formulada por la parte demandada (f. 307). En fecha 06/02/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde se dicto sentencia que declaró sin lugar la oposición formulada a la ejecución de hipoteca. ( f. 311 al 318). En fecha 27/02/2007 la parte demandada donde consigna diligencia APELANDO de la decisión dictada en fecha 22-02-07. (f. 319). En fecha 01/03/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde se oyó en ambos efectos la apelación (f. 320). En fecha el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara le dio por recibido el presente expediente (f. 513). En fecha 16/10/2007 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara dicto sentencia con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y repuso la causa al estado de notificar al procurador General de la Republica. (f. 522 al 528). En fecha 10/07/2008 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicto auto se le dio por recibió expediente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (f. 555). En fecha 18/09/2008 el Juez Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se inhibió de seguir conociendo el presente juicio y ordeno remitir el presente expediente (f. 556 y 557). En fecha 01/12/2008 el Tribunal dicto auto dándole por recibió el presente expediente (f. 561)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 01/10/2008, donde el Tribunal da por recibió el presente expediente hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A; contra la sociedad mercantil CAYCA, S.A, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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