REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-002884

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.432.886, a través de su apoderado judicial abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.481, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.481, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MAXIMINA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.245.400, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTUBACION

Se inició el presente juicio de Querella Interdictal por Perturbación, intentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.432.886, a través de su apoderado judicial abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.481, de este domicilio, contra la ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.245.400, de este domicilio. En fecha 24/10/2008, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente acción de Querella Interdictal por Perturbación, se decretó el Amparo Interdictal, a favor del querellante. Librando en la misma fecha el respectivo Mandamiento y remitiéndolo al Juzgado Ejecutor con oficio. (f. 33 al 37).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 29/10/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTUBACION, intentado por el ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS, contra la ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN VARGAS, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Noviembre de de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg