REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-003024
PARTE ACTORA: NELCIA MERCEDES ALVAREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.591, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Pérez Terán, Inpreabogado N° 58.510.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR OFERTA REAL.
Se inició el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana NELCIA MERCEDES ALVAREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.591, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Pérez Terán, Inpreabogado N° 58.510, se admitió a sustanciación en fecha 22/09/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se fijo el Quinto (5) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 2.00 p.m., para el traslado del tribunal. (f. 11). En fecha 29/09/2008 se dicto auto difiriendo el traslado del tribunal para el quinto día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. (f. 12). En fecha 30/10/2008 se dicto auto dejando constancia que no se llevó a cabo el traslado del tribuna, por cuanto no se encontraba la ciudadana ANA GUEDEZ GONZALEZ, fijando el QUINTO (5) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00am, para el traslado del Tribunal. (f. 13)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última del tribunal en fecha 30/10/2008, donde auto dejando constancia que no se llevó a cabo el traslado del tribuna, por cuanto no se encontraba la ciudadana ANA GUEDEZ GONZALEZ, fijando el QUINTO (5) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00am, para el traslado del Tribunal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana NELCIA MERCEDES ALVAREZ DE HERNÁNDEZ, antes identificada.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) día del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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