REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-004122
PARTE ACTORA: ANGEL SAMUEL ANTEQUERA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.239.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ALI ARAUJO MÉNDEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°15.226.
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN JOSÉ PEREIRA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.841.763, de este domicilio, igualmente a titulo personal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR REIVINDICACIÓN.
LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano ANGEL SAMUEL ANTEQUERA GARCIA, contra el ciudadano BENJAMIN JOSÉ PEREIRA GONZALEZ, lo cual en fecha 17/06/2.004, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 09). En fecha 17/02/2009, compareció la parte actora a consignar pode apud acta (f. 10). En fecha 17/02/2009, la parte actora consigan copias simples del libelo de demanda para la citación del demandado (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 17/02/2009, donde la parte actora consigna copias simples para la citación del demandado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano ANGEL SAMUEL ANTEQUERA GARCIA, contra el ciudadano BENJAMIN JOSÉ PEREIRA GONZALEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Milagro
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