REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-004126
PARTE ACTORA: ALEXANDER PASTOR GUEDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.640.096, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRÍGUEZ R. inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085.
PARTE DEMANDADA: Empresa FUTURO MOTORS C.A., Registrada por ante el Registro Primero del Estado Lara, inserto bajo el Nº 17, folios 77, Tomo 46-A, representada por su Presidente, ciudadano PEDRO RAMON ARANGUREN LISCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.658.861, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ALEXANDER PASTOR GUEDEZ RODRÍGUEZ, contra la Empresa FUTURO MOTORS C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/11/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 24/11/2008, donde el Tribunal admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ALEXANDER PASTOR GUEDEZ RODRÍGUEZ, contra la Empresa FUTURO MOTORS C.A , identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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