REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-004138

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio TRACTO TERRA C.A., domiciliada en Yaritagua, Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 10/05/2.005, bajo el N° 03, Tomo 34-A y trasladada al Registro Mercantil del Estado Yaracuy, inserto en el expediente N° 45, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el 30/11/2.007, según recibo N° 00019844 en la persona de su presidente ciudadano JOAR ANTONIO GIMENEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.062.683, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULECZI MEDINA DE BERNAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.002, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A., representada por el ciudadano RICARDO BRETON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.449, de este domicilio
.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la Sociedad de Comercio TRACTO TERRA C.A., contra la CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/11/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 17).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 24/11/2008, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la Sociedad de Comercio TRACTO TERRA C.A., contra la CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro