REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-004048
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA COROMOTO TORRES GUARECUCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.859.828, de este domicilio, asistida por la abogado NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.244, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada entre el kilómetro 7 y 12 del Sector Multihogar (pavía) en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión en el kilómetro 7 y 12 de la posesión “La Lagunita Vásquez” o “Amareña”, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS), según consta de documento autenticado por ante el Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23/01/68 bajo el Nº 14, folios 26 al 28, Tomo 07, Protocolo Primero, cuyos linderos generales son: NORTE: Quebrada del Mamón, línea recta del cerro El Sombrero a los Camagos, SUR: Antiguo camino de Crao, línea recta con el Portachuelo del Cujicito y las tinajas, ESTE: Las Galeras de Pavía: OESTE: Desde el cerro El Sombrero, línea recta con el portachuelo el Cujucito; cuyos derechos y acciones en la posesion le pertenecen, según consta de documento notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 27/04/2010, bajo el Nº 37, Tomo 52, el cual tiene una superficie de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.737 MTS.2); cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea (5,6 mts.2), terrenos de la mencionada posesión, con carretera de penetración vecinal de por medio; SUR: En línea de (5,6 mts.2) que es su frente, terrenos de la misma posesión, carretera vieja a Carora, de por medio; ESTE: En línea de (6 mts.2) terrenos de la misma posesión, propiedad de Juan Pablo Duran Marín; OESTE: En línea de (6 mts.2) ocupados por Faustino Mogollon. Dichas bienhechurías están conformadas por una casa que tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 mts.2), dotada de las siguientes instalaciones: Paredes de bloques frisadas, techo de zinc, tomas e instalaciones eléctricas y una ventana en la parte posterior de la vivienda, dos habitaciones y un baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigo ANA ARIAS y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AMALIA COROMOTO TORRES GUARECUCO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg
|