REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000071

PARTE ACTORA: JULIO CESAR ÁLVAREZ VELASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.621.189.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX A. VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.213.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN IKA, C.A. y a la ASEGURADORA MAPFRE.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ÁLVAREZ VELASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.621.189, asistido por FÉLIX A. VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.213, contra la CORPORACIÓN IKA, C.A. y a la ASEGURADORA MAPFRE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/07/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 28). En fecha 25/07/2007 diligencio el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.189, otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados RAMON BRICEÑO y RAFAEL RAMON VALERA FERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 101.587 y 63.337, respectivamente. (f. 29). En fecha 01/08/2007 se libraron las respectivas compulsa. En fecha 08/08/2007 diligencio el abogado Ramón Briceño, solicitando se libre Comisión a los fines de la citación del demandado (f. 30). En fecha 03/08/2007 se dicto auto acorando comisionar para el Juzgado Distribuidor el Municipio de Caracas a los fines de practicar la citación de la Corporación LKA C.A. (f. 31) En fecha 27/09/2007 se libro despacho con oficio Nº 1933, al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas (f. 32). En fecha 01/08/2008 se le dio entrada y se agrego, comisión con oficio Nº 08-241 de fecha 21/06/2008 del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 33 al 50). En fecha 18/02/2009 diligencio el abogado Ramón Briceño, solicitando se comisiones nuevamente al Tribunal de Municipio de la Zona Capital para que cumpla con la citación de la empresa Corporación IKA C.A. (f. 51 al 52). En fecha 27/02/2009 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Distribuidor el Municipio de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Corporacion IKA C.A. (f. 53 y 54)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 27/02/2009, donde se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Distribuidor el Municipio de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Corporacion IKA C.A., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JULIO CESAR ÁLVAREZ VELASCO, contra la CORPORACIÓN IKA, C.A. y a la ASEGURADORA MAPFRE, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg