REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-T-2008-000015
PARTE ACTORA: LILIA JOSEFINA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.406.
APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON LEDEZMA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.872.698, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976.
PARTE DEMANDADA: ALEIDY LUCERY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.625.649,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inició el presente juicio de Daños y Prejuicios, intentada por el Abogado NELSON LEDEZMA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.872.698, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976, en su carácter de apoderado de la ciudadana LILIA JOSEFINA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.406, contra la ciudadana ALEIDY LUCERY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.625.649, el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/03/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 24). En fecha 17/04/2008 diligencio el abogado Nelson Ledezma, consignando copia simple del libelo a los fines de librara la respectiva compulsa. (f. 25) En fecha 22/04/2008 se libro compulsa. En fecha 07/05/2008 diligencio el abogado NELSON LEDEZMA, solicitando pronunciamiento acerca de la citación de la demandada (f. 26) En fecha 09/05/2008 diligencio el abogado Nelson Ledezma, solicitando al tribunal se sirva instar, mediante un auto, al Alguacil de este Juzgado, se sirva a realizar la citación respectiva de la parte demandada. (f. 27) En fecha 19/05/2008 diligencio el abogado Nelson Ledezma, solicitando al tribunal se sirva practicar la citación a la parte demandada. (f. 28 y 29). En fecha 01/08/2008 diligencio el alguacil de este despacho consignando sin firmar compulsa de la ciudadana ALEIDY LUCERY SILVA BARRUETA (f. 30 y 35). En fecha 22/09/2008 diligencio el abogado Nelson Ledesma, donde solicita a este tribunal se sirva practicar la citación por carteles a la parte demandada. (f. 36 y 37). En fecha 26/09/2008 se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se ha agotado la citación personal (f. 38). En fecha 01/11/2008 diligencio el abogado NELSON LEDEZMA, solicitando al tribunal se sirva oficiar a la dirección de extranjería a fin de que dicho organismo informe acerca de la dirección de habitación de la demandada y se proceda a citarla o bien a agotar la vía personal (f. 39 y 40). En fecha 24/11/2008 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex de Barquisimeto, solicitando el ultimo domicilio de la demandada (f. 41 y 42).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 24/11/2008, donde se dicto auto acordando oficiar a la Onidex de Barquisimeto, solicitando el ultimo domicilio de la demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana LILIA JOSEFINA BLANCO BLANCO, contra la ciudadana ALEIDY LUCERY SILVA,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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