REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-T-2008-000024


PARTE ACTORA: WILLIAN PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.513.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL URDANETA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 92.243.

PARTE DEMANDADA: YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.486.634, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito), intentada el ciudadano WILLIAN PÉREZ, contra el ciudadano YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/04/2008 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 08/04/2008, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito), intentada el ciudadano WILLIAN PÉREZ, contra el ciudadano YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro