REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-T-2008-000032
PARTE ACTORA: GAUDIZ JOSE MONTES DE OCA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.762.981, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISEL POTENZA, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nro. 108.820.
PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO GALIAN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.116.503, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito), intentada el ciudadano GAUDIZ JOSE MONTES DE OCA TIMAURE, contra el ciudadano JOSE RICARDO GALIAN CASTAÑEDA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/05/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 20). En fecha 17/06/2008 la parte actora consigna poder apud acta (f. 21). En fecha 17/06/2008 la parte actora consigna diligencia solicitando se libre comisión (f. 23). En fecha 18/06/2008 el Tribunal dicto auto donde se acuerda librar comisión (f. 24). En fecha 28/11/2008 el Tribunal dicto auto donde se le da por recibido y se ordena sea agregada a los autos comisión (f. 26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 25/11/2008, donde se le da por recibido y se ordena sea agregada a los autos comisión hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por el ciudadano GAUDIZ JOSÉ MONTES DE OCA TIMAURE, contra el ciudadano JOSÉ RICARDO GALIAN CASTAÑEDA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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