REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-T-2009-000011

PARTE ACTORA: JOSE FLORENCIO MANUEL RAMOS PINEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.440.490.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILE VARGAS PEROZO, JUAN CARLOS II PINEDA Y LESBIA GUTIERREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.861, 119.360 y 119.363.

PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, EDIXON FERNANDO VALENZUELA ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.778.340 y 15.177.885, en su carácter de propietario y conductor respectivamente, a la Empresa INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 2002, bajo el Nro. 21, Tomo 32-A y de este domicilio cuyos representantes legales son los ciudadanos HORARIO ANTONIO GONZALES Y RAFAEL QUERALES RIVERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.784.174 y 5.364.643 respectivamente y contra a la empresa LINEA DUACA, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1964, bajo el Nro. 3, folio 3 al 8 del Libro de Registro de Comercio, con domicilio en la población de Duaca del Estado Lara, carácter que se desprende de las actas Nro. 26 y 37, Protocolizado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 1998 y 3 Agosto de 2005, bajo los Nros. 14 y 51 , Tomo 30-A y 42-A respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito), intentada por el ciudadano JOSE FLORENCIO MANUEL RAMOS PINEDA, contra los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, EDIXON FERNANDO VALENZUELA ALVARADO, a la Empresa INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., y contra a la empresa LINEA DUACA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/03/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 59 y 60).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 05/03/2009, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito), intentada por el ciudadano JOSE FLORENCIO MANUEL RAMOS PINEDA, contra los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, EDIXON FERNANDO VALENZUELA ALVARADO, a la Empresa INVERSIONES CAPISTRANO RCV C.A., y contra a la empresa LINEA DUACA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro