REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-003475


PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nro. 01, tomo 46-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALVAREZ ALMAO Y TAMAR GRANADOS IZARRA, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 71.592 y 27.841 respectivamente

PARTE DEMANDADA: RENATO CONTE MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.694.276.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio presentada por la Entidad Financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nro. 01, Tomo 46-A, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales RAFAEL ALVAREZ ALMAO Y TAMAR GRANADOS IZARRA, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 71.592 y 27.841 respectivamente contra el ciudadano RENATO CONTE MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.694.276, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/10/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 11). En fecha 20/11/2008 diligencio el Abogado RAFAEL ALVAREZ, consignando copias para la elaboración de la compulsa de citación, y se le entreguen para gestionar la citación conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C. (f. 12 y 13). En fecha 27/11/2008 se dicto de avocamiento de la Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda y acordando la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del CPC (f. 14). En fecha 16/02/2009 se dicto auto negando la medida de secuestro solicitada. (f. 15 al 18). En fecha 26/02/2009 diligencio el abogado RAFAEL ALVAREZ, apelando la decisión de este Juzgado en la que niega la solicitud de secuestro. (f. 19 y 20). En fecha 06/03/2009 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto. (f. 21). En fecha 13/03/2010 diligencio la abogada Tamar Granado, consignando copias simples a los fines de su certificación (f. 22 al 25). En fecha 17/03/2009, se libro oficio Nº 498, a la U.R.D.D. Civil, a los fines de distribuir las copias certificada de la apelación (f. 26). En fecha 14/05/2009 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 224 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, resultas de la apelación (f. 27 al 63). En fecha 03/06/2009 se dicto auto decretando la medida de secuestro (f. 64 y 65).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 29/10/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido por el C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RENATO CONTE MARTINEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg