REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2004-000617
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA FRANCISCA DEL CARMEN TAMAYO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.229, asistida por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara y la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 307, del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar PRIMERO: En la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, el nombre de la solicitante aparece como MARIA FRANCISCA; SEGUNDO: En la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, aparece el nombre de la solicitante como FRANCISCA AURORA siendo lo correcto MARIA FRANCISCA DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las Partidas de Nacimiento en cuestión, partida de nacimiento de los hijos de la solicitante y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios de la solicitante ciudadana MARIA FRANCISCA DEL CARMEN TAMAYO DE PEREZ; se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido, de que el nombre correcto de la solicitante es MARIA FRANCISCA DEL CARMEN, y no MARIA FRANCISCA ni FRANCISCA AURORA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 307, del año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-