REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-004331
Vista la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO RAMON PEÑA y MARINA ALEJANDRA CORTEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.950.554 y 5.366.358 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SARA RELITZA MENDOZA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.885, en contra de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.429.679.- Según se evidencia del propio escrito libelar, la circunstancia aquí planteada ocurrió en el año 2004, por lo que han transcurrido seis años, razón por la cual se niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, y se declara INADMISIBLE. *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Roger Adán Cordero