REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO N° KP02-S-2010-009619
Vista la solicitud de Inspección Judicial, requerida por el ciudadano Felice Carlos Maganiello Copobianco, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Inversiones CARPAO C.A., asistido por el abogado en ejercicio Agustín Ocanto Sánchez. En consecuencia, éste Tribunal NIEGA la referida inspección judicial por cuanto la competencia de este Juzgado se encuentra establecida en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
De igual manera, el artículo 243 ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En tal sentido, observa este Juzgador que la solicitud de Inspección Judicial no cumple con los objetivos que le faculta la Ley para el conocimiento de este Tribunal, por cuanto de los artículos anteriormente transcritos se desprende que los Tribunales Superiores Regionales conocerán como Tribunales de Primera Instancia, los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios; así como también, la Ley le otorga potestad a este Juzgador para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y por cuanto la Inspección Judicial objeto de esta solicitud no versa sobre ninguno de los fines antes explanados, la misma debe ser practicada por un Juzgado de Primer Instancia Agraria competente, por cuanto sus pretensiones no se refieren a hechos objeto de medidas, ni sobre Recursos en contra de actos administrativos que competen a éste Juzgado. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.
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