REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KH06-X-2010-000006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. ELIAS HENECHE TOVAR, Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Exp. N° KP02-A-2010-000072.
En acta de fecha 16 de noviembre de 2010 (fs. 01 al 03) el abogado Elías Heneche Tovar, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictaminado fallo de fondo en la Acción Derivada de Uso Común de las Aguas, emitiendo opinión en el fondo del asunto Nº KP02-A-2009-000070, relativo a la Querella Interdictal de restitución Por Despojo, cuyas partes intervinientes son las mismas , según sentencias dictadas en fechas 03 y 15 de marzo de 2010, debido a que en esas decisiones se emitió opinión sobre la acción posesoria, debido a las circunstancias que generaron el conflicto entre los miembros de la sucesión del ciudadano Moisés Visitación Bracho. Acompañó al acta de inhibición, copia certificada de las sentencias dictadas por el Juez Inhibido en fechas 03 y 15 de marzo de 2010 respectivamente. (fs. 03 al 13). La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 19 de noviembre de 2010 (f. 16) y se le dio entrada en fecha 22 de noviembre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,
el TRIBUNAL OBSERVA:
Aduce el Juez Inhibido, que se impide de conocer el presente Juicio, ya que tal como consta en autos, emitió opinión en dos oportunidades en diferentes causas que se relacionan directamente con el expediente principal de esta incidencia al dictar Sentencias en fechas 03 y 15 de marzo de 2010, actuando como Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición fue planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente las sentencias dictaminadas por el Juez Inhibido, en el expediente signado con el Nº KP02-A-2009-000070, en fechas 03 y 15 de marzo de 2010, de donde se demuestra el pronunciamiento de fondo en el presente caso y que las partes coinciden con las partes que actúan en la Querella objeto de esta incidencia, motivo por el cual a los fines de la administración de Justicia, este Despacho considera que la inhibición planteada debe ser prosperada, como así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado ELIAS HENECHE TOVAR, Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
CENG/BEC/avm.
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