REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-A-2010-000070

Vista la demanda de SERVIDUMBRE DE PASO intentada por el abogado RITO GULFO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.378, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA RAMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.725.017, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.515.395, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal observa:

La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de una SERVIDUMBRE DE PASO, que guarda relación con un inmueble denominado Finca la Ribereña, ubicada en el Sector Caño Rico, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Posesión de Pablo Evangelista Cordeo, SUR: Posesión de Juan Bautista Suárez, ESTE: Posesión de Cruz María Velásquez, y OESTE: posesión de Giuseppe Rinassanti, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal prevista en el ordinal 3° del artículo 197, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley en comento, deberá la parte actora adecuar su demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho. -

El Juez,

(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Suplente,

(FDO)
Abg. Ana Elena Cordido Parra


EHT/AECP/hc