REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004673


Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos PETRA ZENOVIA SEIJAS DE ACOSTA, EDGAR ANTONIO ACOSTA SEIJAS y HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.237.893, 4.721.379 y 7.302.518 respectivamente y de este domicilio y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada Elizabeth Colmenares R., inscrita en el IPSA bajo el N° 102.045, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDIE PASTOR ACOSTA PERAZA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 437.768 y falleció ab-intestato en fecha 15/02/2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: SEGUNDO ANTONIO VALERA GARCIA Y ALICIA RAMIREZ DE COLMENARES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PETRA ZENOVIA SEIJAS DE ACOSTA, EDGAR ANTONIO ACOSTA SEIJAS y HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EDDIE PASTOR ACOSTA PERAZA, en su condición de hijos y cónyuge y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDIE PASTOR ACOSTA PERAZA, a los ciudadanos PETRA ZENOVIA SEIJAS DE ACOSTA, EDGAR ANTONIO ACOSTA SEIJAS y HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls