REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005771

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.273 y de este domicilio, con asistencia del abogado en ejercicio Pedro Rodríguez e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.936, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara MARIA DEL CARMEN RIVERO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.271.911 y falleció ab-intestato en fecha 16/02/2010 en esta ciudad, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARBELLA MILAGRO BELLO RODRIGUEZ Y MAGELLY CECILIA VILORIA OROPEZA suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara MARIA DEL CARMEN RIVERO en su condición de hija y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida MARIA DEL CARMEN RIVERO, a la ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls