REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000723

Revisada como ha sido la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ISMALETH YADIRA QUINTANILLA MARCHAN y CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 18.863.273 y V- 18.263.745, asistido por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.241, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ISMALETH YADIRA QUINTANILLA MARCHAN y CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:06 p.m.
La Sec.,