REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000888
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos NICENO JOSE ROMERO RIVERO y MERIS MARGARITA QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 7.341.058 y V-7.907.565, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DANNYS A. BARCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.740, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare la pretensión solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos NICENO JOSE ROMERO RIVERO y MERIS MARGARITA QUERALES, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:18 p.m.
La Sec.,
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