REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000899
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos FREDERICK RAFAEL SANCHEZ MONTOYA y ROSALUIS MARGARITA QUIROZ GALLONES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 10.368.084 y V- 13.695.139, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS Y. PEÑA R., inscrita en el IPSA bajo el N° 76.766, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare la pretensión solicitada. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos FREDERICK RAFAEL SANCHEZ MONTOYA y ROSALUIS MARGARITA QUIROZ GALLONES, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:19 a.m.
La Sec.,
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