REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008637
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NINOSKA CECILIA MARTINEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.604.359, asistida por la abogada en ejercicio SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.829, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1430, folio 318 fte, del año 1967, en los libros respectivos llevados por el Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como NINOSKA CECILIA DEL CARMEN, siendo lo correcto NINOSKA CECILIA. Acompañó su Partida de Nacimiento, acta de matrimonio, copias de la cedula de identidad, tarjetas bancarias, certificado medico, titulo de bachiller y libreta bancaria. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, acta de matrimonio, copias de la cedula de identidad, tarjetas bancarias, certificado medico, titulo de bachiller y libreta bancaria, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar NINOSKA CECILIA DEL CARMEN, debió colocarse NINOSKA CECILIA en la partida de Nacimiento de la ciudadana NINOSKA CECILIA MARTINEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 9.604.359. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1430, folio 318 fte, del año 1967, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado
La sec:
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