REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003649

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: NANCY RAMONA AGUILAR DE ESCALONA Y HECTOR JOSE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V.- 3.537.220, y 1.233.661 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con una medida de SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6,40 Mts2) de frente, por VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (23,85 Mts2) dando una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (152,64 Mts2), con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), ubicadas en: EL BARRIO NUEVO, CALLE 56 ENTRE CARRERAS 13A Y 13B, N° 13A-82, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (150,46 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 23,85 mts2 con bienhechurías de Matías Salas; SUR: En línea de 18,20 metros cuadrados con bienhechurías de Domingo Morillo; ESTE: En línea de 6,40 metros cuadrados con la calle 56, que es su frente y OESTE: En línea de 5,63 mts2 con bienhechurías que esta o estuvo ocupado por Isabel Adame, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NANCY RAMONA AGUILAR DE ESCALONA Y HECTOR JOSE ESCALONA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejercen los ciudadanos NANCY RAMONA AGUILAR DE ESCALONA Y HECTOR JOSE ESCALONA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.