REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005397

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JUAN MANUEL GARCIA PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.539.982, de este domicilio, debidamente autorizado según poderes otorgados por los ciudadanos: MARIA JOSEFA VARELA DE GARCIA, inscrito bajo el Nº 24, folio 145, tomo Nº 11 del protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 08/04/2010 del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; JOSE MANUEL Y SANTIAGO ALEXANDER GARCIA VARELA, Inscrito bajo el Nº 25, folio 148, tomo 11 del protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 08/04/2010 del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; MONICA GARCIA VARELA, Registrado bajo el Nº 23, folio 141, Nº 11 del protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 08/04/2010 del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; representando en este acto a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GARCIVAR, C.A. y la ciudadana: ADRY ANA SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.100.857, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, de transito en esta ciudad de Barquisimeto; actuando en su condición de gerente, según consta en acta suscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, tomo 31-A Nº 71, de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SANTOS, C.A. (SANTOCA), las cuales conforman la Sociedad Mercantil “AUTOCRISTALERIA LUSO, C.A.” debidamente inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 39, Tomo 57-A de fecha 24 de Septiembre del año 2003, y su modificación según Acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita bajo el nº 33, tomo 103-A de fecha 2 de Diciembre del año 2005, conforme a lo cual manifiestan que la Sociedad Mercantil “AUTOCRISTALERIA LUSO, C.A” adquirió unas bienhechurías, las cuales fueron obtenidas mediante documento notariado ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 37, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. La bienhechuría esta constituida por dos casas, las cuales fueron posteriormente unificadas en una sola parcelas y remodeladas lo que constituye actualmente un local comercial de (2) dos plantas, con un área de terreno ejido de 501,75 y un área de construcción de 1.134,89 Mts2, constituida con paredes de bloques, piso de cemento; consta de un galpón, área de atención al cliente y (2) dos baños en la planta baja y tres (3) oficinas en la 2da. Planta; con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), ubicadas en: LA CARRERA 27 ENTRE CALLES 41 Y 42, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de VEINTE METROS (20,00 Mts) terrenos ocupados por SALVADO LUPO; SUR: En línea de VEINTE METROS (20 Mts) con carrera 27 que es su frente; ESTE: En línea de VEINTICINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (25,15 Mts); con terrenos ocupados por PEDRO DORANTE; y OESTE: En línea de VEINTICINCO METROS (25 Mts) con terrenos ocupados por CELINA DE QUERALES. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil “AUTOCRISTALERIA LUSO, C.A”. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la Sociedad Mercantil “AUTOCRISTALERIA LUSO, C.A”, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.