REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-008176

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIANELA ADRIANZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.580.420, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (53,75 Mts2), es decir, 10,75 metros de frente, por 5 metros de largo, con un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), ubicadas en: LA CALLE RAMON SIVIRA, SECTOR LA VICTORIA, CASA NRO. 09, CARORITA ABAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (682,05 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 30,20 metros con ejidos que son de Carlota Sivira; SUR: En línea de 30,40 metros con ejidos que son de la vendedora Nancy Chourio; ESTE: En línea de 19,62 metros con calle Ramón Sivira que es su frente y OESTE: En línea de 25,40 metros con Buco o Quebrada en el sector, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANELA ADRIANZA ESCALONA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARIANELA ADRIANZA ESCALONA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.