REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005285

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.726.490 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejidos que mide DIECIOCHO (18)METROS DE FRENTE POR TREINTA Y UNO (31) METROS DE FONDO PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS (558,00M2) CON UN ÁREA DE CONSTRUCCION DE DICIOCHO (18) METROS DE FRENTE POR DOCE (12) DE ANCHO PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216M2)
UBICADA: en el BARRIO EL CARMEN CARRERA 5 ESQUINA CALLE 4 DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 31 metros con inmueble ocupado por Alberto José Timaure ; SUR: en línea de 31 metros con calle 4 ; ESTE: en línea de 18 metros, carrera 5 que es su frente Y OESTE: en línea de 18 metros, Nancy Coromoto Gouveia. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BsF.80. 000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ . En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ. Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,