REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000340


Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANA ANTONIETA CAMACARO LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.325, actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 11-03-2003 bajo el N° 9, Tomo 42 y de este domicilio, asistida por el abogado Lenin Colmenárez, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464; en contra de la firma mercantil INVERSIONES TRIANGULO DEL ESTE, C.A. inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 53, Tomo 50-A en fecha 18-09-2006 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 02-08-2010 se intimó a los ciudadanos JUAN ANDRES BLAVIA GOMEZ y JUAN CARLOS FURIATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.595.601 y 7.362.397 respectivamente, en su condición de Directores Ejecutivos de la firma mercantil demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA INTIMACIÓN y constase en autos la misma, a fin de que efectuar el pago o acreditar haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades de dinero reclamadas por ésta en el libelo de demanda. En fecha 11-08-2010 la demandante otorga poder apud acta a los abogados Lenin Colmenárez y Rudolf Kreubel, inscritos en el IPSA bajo los N° 90.464 y 119.436 respectivamente.
En fecha 21-09-2010 se decretó medida de embargo preventivo, librándose al efecto exhorto de medida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 27-09-2010 se trasladó al sitio indicado por la parte actora a fin de ejecutar la medida, observando este tribunal que dicha acta se dejó asentado que entre el abogado Lenin Colmenárez y el representante legal de la demandada, Andrés Blavia Gómez, asistido por la abogada Emanuela Gómez de Moreno, inscrita en el IPSA bajo el N° 157.060, efectuaron transacción judicial, suscribiendo el acta en señal de conformidad.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito del acta levantada por el Juzgado Ejecutor, la cual corre inserta que corre a los folios 16 y 17 del Cuaderno de Medidas abierto en el presente expediente bajo el N° de asunto KN01-X-20010-92 y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la firma mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, C.A. en contra de la firma mercantil INVERSIONES TRIANGULO DEL ESTE, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes noviembre de del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria:


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