REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007450

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROSA MARIA MORENO BRACHO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 7.323.539 Y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario segundo del Estado Lara que mide OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA OCHO DECIMETROS CUADRADOS (83,58M2) bienhechurías que constan de tres (3) locales comerciales UBICADA:En la calle 14 entre carreras 3 y 5 N°601, del Barrio la Antena PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en catorce metros con cuarenta y un centímetros (14,41mts) con inmueble ocupado por Marlene Piña; SUR: en catorce metros con cuarenta y un centímetros (14,41mts) con carrera 3; ESTE: en cinco metros con ochenta con ochenta centímetros (5,80mts) con calle 14 que es su frente Y OESTE: en cinco metros con ochenta centímetros (5,80mts) LOCAL Nº(01): cuenta con una superficie de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (19.72MTS) NORTE: en una línea de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80mts) con inmueble ocupado por Fernando Siso; SUR: colina con el local N°2; ESTE: en un área de DOS METROS NUEVE CENTIMETROS(2,9mts) con calle 14 que es su frente y OESTE: colina con el local N°3, LOCAL Nº(02): cuenta con una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25,86) y cuenta con un baño de UN METRO CON CUARENTA Y CINCO CEBNTIMETROS DE LARGO (1,41mts) por UN METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS DE LARGO (1,41mts) NORTE: con el local uno n°01 en una línea de de OCHO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (81,21mts); SUR: en una línea de OCHO METROS CON VEINTIN CENTIMETROS (8,21MTS) con la calle 3; ESTE: en una línea de DOS METROS NUEVE CENTIMETROS (2,9mts)con la calle 14 que es su frente; Y OESTE: colina con el local n°3; LOCAL Nº (3): cuenta con una superficie de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (38,01MTS) y cuenta con un (01) baño de un METRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS DE LARGO (1,45 mts) por UN METRO CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS DE LARGO (1,41mts), NORTE: en un área de seis metros con veinte centímetros (6,2 mts) con inmueble ocupado por Frenando Siso; SUR: en un área de seis metros con veinte centímetros (6.20mts) con la calle 3, que es su frente; ESTE: con los locales 1 y 2 y OESTE: en un área de CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (5,8MTS). Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.150. 000.), así el local numero uno (1) por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) el local numero dos (02) por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) el local numero tres (3) por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) . Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ROSA MARIA MORENO BRACHO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: ROSA MARIA MORENO BRACHO. Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,