REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000414
En fecha 7/05/2010, la ciudadana ELIZABETH DE LAS MERCEDES SANCHEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.080, de este domicilio, asistida por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado Nº 23.496, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano JAIME AUGUSTO LOOR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.313.636, de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JAIME ALFONSO LOOR SANCHEZ, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 17/05/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 17/06/2010, el ciudadano JAIME AUGUSTO LOOR HENRIQUEZ, se dio por citado de la presente causa y contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 28/10/2010, la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIZABETH DE LAS MERCEDES SANCHEZ PEROZO Y JAIME AUGUSTO LOOR HENRIQUEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 587, Folio: 289 vto, en fecha Veintiuno (21) de Julio del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 09:58 a.m.
La Sec.,
|