REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006267

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DAYANA DEL VALLE VEGAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.093.034, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción DOCE METROS (12 mts) de largo por CATORCE METROS (14 mts) de ancho, consistentes en una casa con base para construir una segunda planta, toda ella de paredes de bloques rojos y pintada, techo de platabanda, piso de cerámica tipo caico color naranja, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje de DOCE METROS (12 mts) de largo por TRES METROS OCHENTA CENTÍMETROS (3,80 mts) de ancho, con piso rustico y techo de acerolit, un tanque (01) de agua con la capacidad de almacenamiento de dieciocho mil litros (18.000 lts), un (01) portón de cabilla lisa y lata de hierro que mide cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) y tres metros veinte centímetros (3,20 mts) de altura con sus respectivas puertas, un pozo séptico con su respectiva tanquilla, un anexo a la casa en construcción de paredes de bloques gris sin friso y piso rustico de cemento, un galpón de paredes de bloques con un área de doce metros (12 mts) de largo por cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts) de ancho, piso de cemento rustico, techo de acerolit con su respectivas vigas, un gallinero de seis metros (6 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, con paredes de bloques y alfajor, techo de zinc, un (01) vivero de plantas ornamentales de cuatro metros (4 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, con paredes de bloques y vigas, techo de zinc, arboles frutales en total producción, con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), ubicadas en: EL CERCADO, SECTOR POZO AZUL, AVENIDA LOS NARANJILLOS CON CALLE LOS OLIVOS, CASA N° 17, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.561 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ejido desocupado; SUR: Con terrenos ocupados por Ana Marbella Brito Hernández; ESTE: Con terreno ocupado por Iván Caruci y OESTE: Con Avenida Los Naranjillos, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DAYANA DEL VALLE VEGAS LEON, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana DAYANA DEL VALLE VEGAS LEON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.