REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006240
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARMEN ESPERANZA GOMEZ DE SPOONER, CATHERINE JULIANNA SPOONER DE CABRERA, EDWARD ALEXANDER SPOONER HEFFERMAN, ADELINE LAURA SPOONER HEFFERMAN, ANA TERESA SPOONER DE SALAS y RICARDO JESUS SPOONER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.379.423, 4.933.888, 4.933.887, 6.523.918, 7.706.196 y 12.160.104 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Jorge Rodríguez Arrieche, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.809, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO SPOONER SIEGERT, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 84.172. y falleció ab-intestato en fecha 29-03-2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: RICHAR JOSE PARTIDAS LARA Y NANCY INMACULADA CASTILLO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA GOMEZ DE SPOONER, CATHERINE JULIANNA SPOONER DE CABRERA, EDWARD ALEXANDER SPOONER HEFFERMAN, ADELINE LAURA SPOONER HEFFERMAN, ANA TERESA SPOONER DE SALAS y RICARDO JESUS SPOONER GOMEZ, del fallecido EDUARDO SPOONER SIEGERT, en su condición de cónyuge e hijos y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO SPOONER SIEGERT, a los ciudadanos CARMEN ESPERANZA GOMEZ DE SPOONER, CATHERINE JULIANA SPOONER DE CABRERA, EDWARD ALEXANDER SPOONER HEFFERMAN, ADELINE LAURA SPOONER HEFFERMAN, ANA TERESA SPOONER DE SALAS y RICARDO JESUS SPOONER GOMEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls
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