REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004622

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ANTONIO FLORES MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.829 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ADOLFREDO RAMON FLORES MOGOLLON, VIOLETA COROMOTO FLORES DE GARCIA, LEONARDO JOSE FLORES MOGOLLON, ROLANDO JESUS FLORES MOGOLLON, GUILLERMO DE FATIMA FLORES MOGOLLON, ENRIQUE RAMON FLORES MOGOLLON, SILVANA DE LA CONSOLACION FLORES MOGOLLON, JOSE GREGORIO FLORES MOGOLLON y MAURICIO ENRIQUE FLORES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.087.746, 3.860.067, 4.735.865, 5.239.600, 7.315.092, 7.316.508, 7.352.045, 7.410.325 Y 5.239.570 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS RICARDO CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.729. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO FLORES MOGOLLON, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.374.574 y falleció ab-intestado en fecha 25-11-2008 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los solicitantes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: PABLO CIAFRE TERAN Y JOSE EGIDO MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANTONIO FLORES MOGOLLON, ADOLFREDO RAMON FLORES MOGOLLON, VIOLETA COROMOTO FLORES DE GARCIA, LEONARDO JOSE FLORES MOGOLLON, ROLANDO JESUS FLORES MOGOLLON, GUILLERMO DE FATIMA FLORES MOGOLLON, ENRIQUE RAMON FLORES MOGOLLON, SILVANA DE LA CONSOLACION FLORES MOGOLLON, JOSE GREGORIO FLORES MOGOLLON y MAURICIO ENRIQUE FLORES MOGOLLON, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FRANCISCO ANTONIO FLORES MOGOLLON y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MOGOLLON, a los ciudadanos ANTONIO FLORES MOGOLLON, ADOLFREDO RAMON FLORES MOGOLLON, VIOLETA COROMOTO FLORES DE GARCIA, LEONARDO JOSE FLORES MOGOLLON, ROLANDO JESUS FLORES MOGOLLON, GUILLERMO DE FATIMA FLORES MOGOLLON, ENRIQUE RAMON FLORES MOGOLLON, SILVANA DE LA CONSOLACION FLORES MOGOLLON, JOSE GREGORIO FLORES MOGOLLON y MAURICIO ENRIQUE FLORES MOGOLLON, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.