REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005477
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LOLIBETH DEL CARMEN MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.877.305, en representación de sus hermanos, los ciudadanos MARIO JOSE RODRÍGUEZ LARA, RAIZA PASTORA MARTINEZ LARA, NELSON JOSE MARTINEZ LARA, MARBELLA ANTONIA MARTINEZ LARA, ELSY COROMOTO MARTINEZ LARA, MORAIMA DEL CARMEN MARTINEZ LARA, YAJAIRA MARINA MARTINEZ LARA, DULCE MARINA MARTINEZ LARA y MIRIAN ISABEL MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.316.618, 4.266.140, 4.724.382, 4.735.784, 4.731.530, 7.347.344, 7.380.700, 7.380.698 y 7.395.765, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijos de la causante, asistidos por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.330. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara UVENSA ABIGAIL LARA DE MARTINEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.197.788 y falleció ab-intestado en fecha 10-12-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: WILLIAMS VEGAS Y ORLANDO PIÑA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LOLIBETH DEL CARMEN MARTINEZ LARA, MARIO JOSE RODRÍGUEZ LARA, RAIZA PASTORA MARTINEZ LARA, NELSON JOSE MARTINEZ LARA, MARBELLA ANTONIA MARTINEZ LARA, ELSY COROMOTO MARTINEZ LARA, MORAIMA DEL CARMEN MARTINEZ LARA, YAJAIRA MARINA MARTINEZ LARA, DULCE MARINA MARTINEZ LARA y MIRIAN ISABEL MARTINEZ LARA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida LESBIA JUDITH BASTIDAS DE REQUENA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana UVENSA ABIGAIL LARA DE MARTINEZ, a los ciudadanos LOLIBETH DEL CARMEN MARTINEZ LARA, MARIO JOSE RODRÍGUEZ LARA, RAIZA PASTORA MARTINEZ LARA, NELSON JOSE MARTINEZ LARA, MARBELLA ANTONIA MARTINEZ LARA, ELSY COROMOTO MARTINEZ LARA, MORAIMA DEL CARMEN MARTINEZ LARA, YAJAIRA MARINA MARTINEZ LARA, DULCE MARINA MARTINEZ LARA y MIRIAN ISABEL MARTINEZ LARA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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