REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000398

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES instaurada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia el 13-06-1977, bajo el N° 01, tomo 16-A, cuya transformación consta en la aludida oficina de registro el día 04-09-1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedó registrado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el 19-09-1997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. y reformado sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21-03-2002 la cual quedó asentada en la misma oficina de registro el 28-06-2002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.; contra la sociedad de comercio TEJIDOS MP, C.A. inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara de fe cha 15-10-1999, bajo el N° 46, Tomo 39-A, modificados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil de fecha 22-05-2002 bajo el N° 29, Tomo 19-A, con domicilio especial en la ciudad de Barquisimeto y representada por el ciudadano ELIAS ROMAN SUAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.994; y a éste último de forma personal en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR.
Admitida la demanda en fecha 02-08-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 05-08-2010, comparecen el apoderado actor y el ciudadano ELIAS ROMAN SUAREZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado Lenín Colmenárez, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464 y consignan escrito donde ambas partes celebraron transacción judicial, la cual suscriben en señal de conformidad. En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio treinta y seis (36) del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad de comercio TEJIDOS MP, C.A todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes noviembre de del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:09 p.m.
La Secretaria:


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