REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007709

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.915.522, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (389,99 Mts2), con un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), ubicadas en: LA URBANIZACION COLINAS DE SANTA ROSA, III ETAPA, CARRERA 14-A CON CALLE B, N° B-42, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, bajo el Nro. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4to de fecha 02-08-1989, signada con el código catastral Nº 302-0036-001-000, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (629,76 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas, la primera de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts) y la segunda de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts), con la carrera 14-A que es su frente; SUR: En cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros (44,63 mts) con terrenos ocupados por Alexander Montero y terreno ocupado; ESTE: En siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 mts), con la carrera 14-A y OESTE: En veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts), con terrenos ocupados por Alida de López, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.