REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002300
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIBEL HAKKAUI DE NASSANI, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.188.889, asistida por la abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, en contra del ciudadano EDUARDO KAHWATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.264.588.
Admitida la demanda en fecha 02-08-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 10-08-2010 comparece la actora y otorga poder apud-acta a las abogadas Mirvic Cristina García y Suad Rosa Sakr, identificadas con los IPSA bajo los Nos. 104.014 y 35.137 respectivamente. En fecha 12-08-2010 se libró compulsa con su respectivo recibo de citación. En fecha 04-10-2010 el Alguacil deja constancia que le fueron consignados los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 28-10-2010 comparece la abogada Souad Rosa Sakr Saer, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desiste en nombre de su representada de la demanda intentada, en virtud de la entrega voluntaria del inmueble.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIBEL HAKKAUI DE NASSANI en contra del ciudadano EDUARDO KAHWATI, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:32 p.m.
La Sec:
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