REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002413
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ROBERT FREITEZ VIRGUEZ, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.387.266, asistido por la abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.805.873.
Admitida la demanda en fecha 03-08-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 12-08-2010 comparece el actor y otorga poder apud-acta a las abogadas Mirvic Cristina García, Souad Rosa Sakr y Magali Sánchez, identificadas con los IPSA bajo los Nos. 104.014, 35.137 y 35.604 respectivamente. Posteriormente en fecha 28-10-2010 comparece la abogada Souad Rosa Sakr Saer, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desiste en nombre de su representada de la demanda intentada, en virtud de la entrega voluntaria del inmueble.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ROBERT FREITEZ VIRGUEZ en contra del ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO LINARES, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:37 p.m.
La Sec:
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