REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004068

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE MANUEL MONTAÑO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.328.508 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías constituidas por una (1) cerca de bloques de 15 cm con vigas de arrastre, columna y corona, cabilla de media de 350 m2, dos (2) portones y rejas de hierro, un (1) tanque de agua subterráneo de 18.000 litros, placa nervada de ciento setenta y seis metros cuadrados (176 mts2), columnas y vigas para placas de noventa y dos metros lineales (92 m), piso de concreto de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), muro de contención en piedra de 30 cm de espesor de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2) y dos (2) cuartos de deposito de 3,50 mx3 cada uno, con un valor de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.560,00), sobre un terreno ejido, ubicado en: EL SECTOR LOMAS VERDES, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS (1.817,30 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Linea de Ochenta y siete metros con cincuenta centímetros (87,50 mts), con terreno que es o fue de Monte Negro; SUR: En línea de Noventa y nueve metros con diez centímetros (99,10 mts), con terreno que es o fue de Luís López; ESTE: En línea de Veinticuatro metros (24,00 mts), con terreno que es o fue de Juan Morillo y OESTE: En línea de Quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts), con calle 10 de Lomas Verdes, que es su frente. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MANUEL MONTAÑO IBARRA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL MONTAÑO IBARRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.