REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003241

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ALIDA ROSA TORREALBA DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.561.384, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2); ubicadas en: la Autopista Vía Quibor, Kilómetro 11, calle 13 del Barrio Bella Flor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Eufiteusis que tiene un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 Mts2); comprendidos por una superficie de QUINCE METROS (15 Mts) de frente; por TRENTA y UN METROS (31 Mts) de fondo y que tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 50.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: con casa y terreno ocupado por la señora YULI VILLEGAS, en línea de 31 metros; SUR: con casa y terreno ocupado por el señor EDMUNDO LINARES, en línea de 31 metros; ESTE: con casa y terreno ocupado por PEDRO GARRIDO, en línea de 15 metros y OESTE: con calle 3, que es su frente, en línea de 15 metros, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALIDA ROSA TORREALBA DE LINAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALIDA ROSA TORREALBA DE LINAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.