REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-007416

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAFAEL SIMÓN TOVAR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.257.937, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (186,38 mts); ubicadas en: La calle 50 entre carreras 16 y 17, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio iribarren Del Estado Lara, de fecha 05 de Mayo de 1993, bajo el N° 35, tomo 6, protocolo Primero (1), y que tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa de la señora ISABEL ESCALONA, en 10,85 metros ; SUR: casa de la señora MARÍA DOMITILIA DE POLANCO, en 11,00 metros; ESTE: con la calle 50 en 7,90 metros y OESTE: casa de la señora BENITA DE FERMIN, en 8,35 metros. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (166,58 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN TOVAR APONTE, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL SIMÓN TOVAR APONTE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.